This page is part of © FOTW Flags Of The World website

Santiago del Estero province (Argentina)

Last modified: 2021-12-23 by rob raeside
Keywords: santiago del estero | cross: saint james | sun: 16 rays | law |
Links: FOTW homepage | search | disclaimer and copyright | write us | mirrors



[Flag of Santiago del Estero] image by Jaume Ollé,18 Dec 1996
See also: Other sites:

Description of the flag

The province of Santiago del Estero has a flag 10:25 blue-white-red-white-blue (3:1:4:1:3 if I remember right) with yellow sun in center. Within the sun a red Santiago Knights cross. Adopted on 7 October 1985 (decree of 17 April 1986).
Jaume Ollé, 28 Nov 1998 and 18 Dec 1996

Seems [from the law] that the adoption date is 30 September 1985.
Dov Gutterman, 13 Dec 2001


Law quote

LEY Nro. 5.535 y Modific. LEY No. 5598

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY-.

ART. 1ro. - Créase la bandera oficial de la provincia de Santiago del Estero, con el formato, colores y caracteres que establece la presente Ley.

ART. 2do. - Detemínase las siguientes especificaciones:

  1. Para representar los colores patrios, en el extremo izquierdo una franja vertical celeste y blanca, ésta última la mitad de ancho de la primera. En el derecho ídem al izquierdo, siempre el celeste en el extremo.
  2. Las que se detallan a continuación:
    • Para simbolizar la permanente vocación de federalismo, en el centro una franja cuadrada rojo punzó, que de lado medirá el doble de ancho de una de las fajas celestes.
    • Para representar las raíces indoamericanas, en el centro de ésta un sol radiante incaico, color oro, cuyo disco tendrá de diámetro el tercio de uno de los lados.
    • Para testimoniar la ascendencia hispana y el fervor cristiano, en el centro de] disco solar una cruz latina representada por la espada encarnada de Santiago Apóstol.
El ancho de la bandera será el TRIPLE del ancho de una de las fajas celestes.

ART. 3ro. - Establecése que la bandera provincial será usada con mástil propio en todos los actos oficiales en que se enarbole el pabellón argentino, salvo razones de fuerza mayor que autorizarán para ser izadas ambas en un mísmo mástil, con la insignia nacional al tope del asta.

ART. 4to. - Concédese derecho a utilizar la bandera creada en el ámbito provincial, a los particulares, entidades culturales y deportivas y organismos de carácter privado.

ART. 5to. - El Poder Ejecutivo dispondrá la confección de la bandera según lo establecido por la presente ley, y fijará fecha para su adopción definitiva como emblerna provincial.

ART. 6to. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE SESIONES,
Santiago del Estero,
30 de Setiembre de 1985.

quoted by Dov Gutterman, 13 Dec 2001,
from http://www.produccionsde.gov.ar/bandera.htm