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Mexico - 1984 flag law

Ley del Escudo, la Bandera e Himno Nacionales: DOF February 8, 1984

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Ley del Escudo, la Bandera e Himno Nacionales: DOF February 8, 1984

Original text in Spanish


LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci�n el 8 de febrero de 1984.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Rep�blica.

MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Uni�n se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES.

CAPITULO PRIMERO
De los S�mbolos Patrios

ART�CULO 1o.- El Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, son los S�mbolos Patrios de los Estados Unidos Mexicanos. La presente Ley es de orden p�blico y regula sus caracter�sticas y difusi�n, as� como el uso del Escudo y de la Bandera, los honores a esta �ltima y la ejecuci�n del Himno.

CAPITULO SEGUNDO
De las caracter�sticas de los S�mbolos Patrios

ART�CULO 2o.- El Escudo Nacional est� constituido por un �guila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel m�s alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentaci�n hacia abajo tocando la cola y las plumas de �sta en abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una pe�a que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del �guila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semic�rculo inferior y se unen por medio de un list�n dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional.

Un modelo del Escudo Nacional, autenticado por los tres poderes de la Uni�n, permanecer� depositado en el Archivo General de la Naci�n, uno en el Museo Nacional de Historia y otro en la Casa de Moneda.

ART�CULO 3o.- La Bandera Nacional consiste en un rect�ngulo dividido en tres franjas verticales de medidas id�nticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo. En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un di�metro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja. La proporci�n entre anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a siete. Podr� llevar un lazo o corbata de los mismos colores, al pie de la moharra.

Un modelo de la Bandera Nacional, autenticado por los tres poderes de la Uni�n, permanecer� depositado en el Archivo General de la Naci�n y otro en el Museo Nacional de Historia.

ART�CULO 4o.- La letra y m�sica del Himno Nacional son las que aparecen en el cap�tulo especial de esta Ley. El texto y m�sica del Himno Nacional, autenticados por los tres poderes de la Uni�n, permanecer�n depositados en el Archivo General de la Naci�n, en la Biblioteca Nacional y en el Museo Nacional de Historia.

CAPITULO TERCERO
Del Uso y Difusi�n del Escudo Nacional

ART�CULO 5o.-Toda reproducci�n del Escudo Nacional deber� corresponder fielmente al modelo a que se refiere el Art�culo 2o. de esta Ley.

ART�CULO 6o.- Con motivo de su uso en monedas, medallas oficiales, sellos, papel oficial y similares, en el Escudo Nacional s�lo podr�n figurar, por disposiciones de la Ley o de la Autoridad, las palabras "Estados Unidos Mexicanos", que formar�n el semic�rculo superior. El Escudo Nacional s�lo podr� figurar en los veh�culos que use el Presidente de la Rep�blica, en el papel de las dependencias de los Poderes Federales y Estatales, as� como de las municipalidades, pero queda prohibido utilizarlo para documentos particulares. El Escudo Nacional s�lo podr� imprimirse y usarse en la papeler�a oficial, por acuerdo de la autoridad correspondiente.

CAPITULO CUARTO
Del Uso, Difusi�n y Honores de la Bandera Nacional

ART�CULO 7o.- Previa autorizaci�n de la Secretar�a de Gobernaci�n, las autoridades, las instituciones o agrupaciones y los planteles educativos, podr�n inscribir en la Bandera Nacional sus denominaciones, siempre que esto contribuya al culto del S�mbolo Patrio. Queda prohibido hacer cualquiera otra inscripci�n en la Bandera Nacional.

ART�CULO 8o.- Corresponde a la Secretar�a de Gobernaci�n promover y regular el abanderamiento de las instituciones p�blicas y de las agrupaciones privadas legalmente constituidas.

ART�CULO 9o.- En festividades c�vicas o ceremonias oficiales en que est� presente la Bandera Nacional, deber�n rend�rsele los honores que le corresponden en los t�rminos previstos en esta Ley y los Reglamentos aplicables; honores que, cuando menos, consistir�n en el saludo civil simult�neo de todos los presentes, de acuerdo con el Art�culo 14 de esta misma Ley.

ART�CULO 10.- El d�a 24 de febrero se establece solemnemente como D�a de la Bandera. En este d�a se deber�n transmitir programas especiales de radio y televisi�n, destinados a difundir la historia y significaci�n de la Bandera Nacional.

ART�CULO 11.- En las instituciones de las dependencias y entidades civiles de la Administraci�n P�blica Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios se rendir�n honores a la Bandera Nacional en los t�rminos de esta Ley y con car�cter obligatorio los d�as 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre de cada a�o, independientemente del izamiento del l�baro patrio que marca el calendario del art�culo 18, acto que podra hacerse sin honores.

Las instituciones p�blicas y agrupaciones legalmente constituidas, podr�n rendir honores a la Bandera Nacional, observ�ndose la solemnidad y el ritual que se describen en esta Ley. En estas ceremonias se deber� interpretar, adem�s, el Himno Nacional.

ART�CULO 12.- Los honores a la Bandera Nacional se har�n siempre con antelaci�n a los que deban rendirse a personas.

ART�CULO 13.- La Bandera Nacional saludar�, mediante ligera inclinaci�n, sin tocar el suelo, solamente a otra Bandera, nacional o extranjera; en ceremonia especial, a los restos o s�mbolos de los h�roes de la Patria; y para corresponder el saludo del Presidente de la Rep�blica o de un Jefe de Estado extranjero en caso de reciprocidad internacional. Fuera de estos casos, no saludar� a personas o s�mbolo alguno.

ART�CULO 14.- El saludo civil a la Bandera Nacional se har� en posici�n de firme, colocando la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo, a la altura del coraz�n. Los varones saludar�n, adem�s con la cabeza descubierta. El Presidente de la Rep�blica, como Jefe Supremo de las fuerzas armadas, la saludar� militarmente.

ART�CULO 15.- En las fechas declaradas solemnes para toda la Naci�n, deber� izarse la Bandera Nacional, a toda o a media asta, seg�n se trate de festividad o duelo, respectivamente, en escuelas, templos y dem�s edificios p�blicos, as� como en la sede de las representaciones diplom�ticas y consulares de M�xico. Todas las naves a�reas y mar�timas mexicanas, portar�n la Bandera Nacional y la usar�n conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables.

Las autoridades educativas Federales, Estatales y Municipales, dispondr�n que en las instituciones de ense�anza elemental, media y superior, se rindan honores a la Bandera Nacional los lunes, al inicio de labores escolares o a una hora determinada en ese d�a durante la ma�ana, as� como al inicio y fin de cursos.

ART�CULO 16.- La Bandera Nacional se izara diariamente en los edificios sede de los Poderes de la Uni�n, en las oficinas de Migraci�n, Aduanas, Capitan�as de Puerto, Aeropuertos internacionales; en las Representaciones diplom�ticas y consulares en el extranjero y en el asta monumental de la Plaza de la Constituci�n de la Capital de la Rep�blica.

ART�CULO 17.- Las Banderas para los inmuebles a que se refieren los art�culos anteriores, tendr�n las dimensiones y la conservaci�n adecuadas a su uso y dignidad, y se confiar�n al cuidado del personal que para el efecto se designe, el cual vigilar� que en las fechas correspondientes sean izadas y arriadas puntualmente, con los honores relativos, en donde fuere posible.

ART�CULO 18.- En los t�rminos del art�culo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deber� izarse:

    a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

      21 de enero:
      Aniversario del nacimiento de Ignacio Allende, 1779.

      5 de febrero:
      Aniversario de la promulgaci�n de las Constituciones de 1857 y 1917.

      19 de febrero:
      "D�a del Ej�rcito Mexicano".

      24 de febrero:
      "D�a de la Bandera".

      1o. de marzo:
      Aniversario de la Proclamaci�n del Plan de Ayutla.

      18 de marzo:
      Aniversario de la Expropiaci�n Petrolera en 1938.

      21 de marzo:
      Aniversario del nacimiento de Benito Ju�rez en 1806.

      26 de marzo:
      D�a de la Promulgaci�n del Plan de Guadalupe.

      2 de abril:
      Aniversario de la Toma de Puebla en 1867.

      1o. de mayo:
      "D�a del Trabajo".

      5 de mayo:
      Aniversario de la Victoria sobre el ej�rcito franc�s en Puebla en 1862.

      8 de mayo:
      Aniversario del nacimiento en 1753 de Miguel Hidalgo y Costilla, iniciador de la Independencia de M�xico.

      15 de mayo:
      Aniversario de la Toma de Quer�taro, por las Fuerzas de la Rep�blica, en 1867.

      1o. de junio:
      "D�a de la Marina Nacional".

      21 de junio:
      Aniversario de la Victoria de las armas nacionales sobre el Imperio en 1867.

      1o. de septiembre:
      Apertura del primer per�odo de sesiones ordinarias del Congreso de la Uni�n.

      14 de septiembre:
      Incorporaci�n del Estado de Chiapas, al Pacto Federal.

      15 de septiembre:
      Conmemoraci�n del Grito de Independencia.

      16 de septiembre:
      Aniversario del inicio de la Independencia de M�xico, en 1810.

      27 de septiembre:
      Aniversario de la Consumaci�n de la Independencia en 1821.

      30 de septiembre:
      Aniversario del nacimiento de Jos� Mar�a Morelos en 1765.

      12 de octubre:
      "D�a de la Raza" y Aniversario del Descubrimiento de Am�rica, en 1492.

      23 de octubre:
      "D�a Nacional de la Aviaci�n".

      24 de octubre:
      "D�a de las Naciones Unidas".

      30 de octubre:
      Aniversario del nacimiento de Francisco I. Madero, en 1873

      6 de noviembre:
      Conmemoraci�n de la Promulgaci�n del Acta de la Independencia Nacional por el Congreso de Chilpancingo en 1813.

      20 de noviembre:
      Aniversario del inicio de la Revoluci�n Mexicana en 1910.

      29 de diciembre:
      Aniversario del nacimiento de Venustiano Carranza, en 1859.

      Diciembre:
      El d�a de la Clausura de Sesiones del Congreso de la Uni�n.

    b) A media asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

      14 de febrero:
      Aniversario de la muerte de Vicente Guerrero en 1831.

      22 de febrero:
      Aniversario de la muerte de Francisco I. Madero en 1913.

      28 de febrero:
      Aniversario de la muerte de Cuauht�moc en 1525.

      10 de abril:
      Aniversario de la muerte de Emiliano Zapata en 1919.

      21 de mayo:
      Aniversario de la muerte de Venustiano Carranza en 1920.

      17 de julio:
      Aniversario de la muerte del General Alvaro Obreg�n en 1928.

      18 de julio:
      Aniversario de la muerte de Benito Ju�rez en 1872.

      30 de julio:
      Aniversario de la muerte de Miguel Hidalgo y Costilla en 1811.

      13 de septiembre:
      Aniversario del sacrificio de los Ni�os H�roes de Chapultepec, en 1847.

      7 de octubre:
      Conmemoraci�n del sacrificio del senador Belisario Dom�nguez, en 1913.

      22 de diciembre:
      Aniversario de la muerte de Jos� Mar�a Morelos en 1815.

ART�CULO 19.- En acontecimientos de excepcional importancia para el pa�s, el Presidente de la Rep�blica podr� acordar el izamiento de la Bandera Nacional en d�as distintos a los se�alados en el art�culo anterior. Igual facultad se establece para los Gobernadores de la Entidades Federativas, en casos semejantes dentro de sus respectivas jurisdicciones.

ART�CULO 20.- En los casos a que se refieren los art�culos anteriores, con la salvedad de lo dispuesto para instalaciones militares, planteles educativos y embarcaciones en el art�culo 15, la Bandera Nacional ser� izada a las ocho horas y arriada a las dieciocho.

ART�CULO 21.- Es obligatorio para todos los planteles educativos del pa�s, oficiales o particulares, poseer una Bandera Nacional, con objeto de utilizarla en actos c�vicos y afirmar entre los alumnos el culto y respeto que a ella se le debe profesar.

ART�CULO 22.- Cuando una Bandera Nacional sea condecorada, la insignia respectiva se le prender� en la corbata.

ART�CULO 23.- En los actos oficiales de car�cter internacional que se efect�en en la Rep�blica, s�lo podr�n izarse o concurrir las banderas de los pa�ses con los que el Gobierno Mexicano sostenga relaciones diplom�ticas, y se les tributar�n los mismos honores que a la Bandera Nacional. En actos internacionales de car�cter deportivo, cultural o de otra naturaleza, en que M�xico sea pa�s sede, podr�n izarse o concurrir aun las banderas de los pa�ses con los que M�xico no mantenga relaciones diplom�ticas, con apego al ceremonial correspondiente.

ART�CULO 24.- Cuando a una ceremonia concurran la Bandera Nacional y una o m�s banderas de pa�ses extranjeros, se har�n primero los honores a la Nacional y, en seguida, a las dem�s, en el orden que corresponda.

La Bandera Nacional ocupar� el lugar de honor cuando est�n presentes una o m�s banderas extranjeras.

ART�CULO 25.- En la entrega oficial de Bandera a organizaciones o instituciones civiles, el personal de la corporaci�n o de la instituci�n que la reciba, tomar� la formaci�n adecuada al lugar donde se efect�e la ceremonia, y observar�, seg�n el caso, las siguientes reglas:

    I.- Si la entrega tiene lugar a campo abierto, formar� en l�nea de tres filas en orden de revista; si es grupo montado, en l�nea de secciones por tres, en el lugar que se ordene.

    II.- Si la ceremonia se efect�a en un sal�n, patio o cualquier otro sitio que no re�na las condiciones necesarias para las formaciones antes indicadas, el personal de la organizaci�n o instituto podr� adaptarse a las caracter�sticas del lugar.

    III.- Si hay banda de guerra, se mandar� tocar "Atenci�n", a cuyo toque, el abanderado, escoltado por cuatro miembros designados con anterioridad, se colocar� frente al encargado de entregar la Bandera, quien ser� recibido por una comisi�n especial presidida por el director o representante de la organizaci�n o instituci�n. Si no hubiere banda de guerra, los toques ser�n sustituidos por las �rdenes de "Atenci�n" y "Escolta": "Paso Redoblado";

    IV.- Enseguida, el encargado tomar� la Bandera de manos de uno de sus ayudantes, la desplegar� y se dirigir� al personal de la organizaci�n o instituto, en los siguientes t�rminos:

      "Ciudadanos (o j�venes, ni�os, alumnos, o la indicaci�n nominativa que corresponda de la organizaci�n o instituci�n, sindicato, etc.): Vengo, en nombre de M�xico, a encomendar a vuestro patriotismo, esta Bandera que simboliza su independencia, su honor, sus instituciones y la integridad de su territorio. �Protest�is honrarla y defenderla con lealtad y constancia?"

    Los componentes de la organizaci�n o instituci�n contestar�n:

      "S�, protesto".

    El encargado proseguir�:

      "Al concederos el honor de ponerla en vuestra manos, la Patria conf�a en que, como buenos y leales mexicanos, sabr�is cumplir vuestra protesta", y

    V.- Finalmente entregar� la Bandera al Director o representante, quien la pasar� al abanderado. Si hay banda de m�sica y de guerra, tocar�n, simult�neamente el Himno Nacional y "Bandera", a cuyos acordes el abanderado con su escolta, pasar� a colocarse al lugar m�s relevante del recinto o local. En caso de que no haya banda de guerra solamente se tocar� o cantar� el Himno Nacional.

ART�CULO 26.- Si hubiere varias instituciones que deben recibir la Bandera en una misma ceremonia, se proceder� de acuerdo con el art�culo anterior y en orden alfab�tico de su denominaci�n.

ART�CULO 27.- Cuando el personal de una organizaci�n o instituto desfile con su bandera, el abanderado se colocar� el portabandera, de modo que la cuja caiga sobre su cadera derecha; introducir� el regat�n del asta en la cuja y con la mano derecha a la altura del hombro mantendr� la Bandera y cuidar� que quede ligeramente inclinada hacia adelante, evitando siempre que la Bandera toque el suelo.

ART�CULO 28.- Al hacer alto, se sacar� el asta de la cuja y se bajar� hasta que el regat�n toque el suelo a diez cent�metros, aproximadamente, a la derecha de la punta del pie de ese costado, sosteni�ndola con la mano derecha a la altura del pecho, en posici�n vertical.

ART�CULO 29.- En ceremonias de duraci�n prolongada, el abanderado y el personal de la escolta podr�n ser sustituidos.

ART�CULO 30.- Cuando dos grupos que lleven la Bandera Nacional se encuentren sobre la marcha, los abanderados, al llegar a seis pasos de distancia uno de otro, subir�n la mano derecha en el asta a la altura de los ojos; despu�s de haber dado dos pasos inclinar�n la Bandera con lentitud hacia el frente sin que toque el suelo y la mantendr�n en esta posici�n hasta que hayan rebasado cuatro pasos, momento en el cual volver�n a levantarla del mismo modo, y cuando hayan avanzado dos pasos m�s, bajar�n la mano a su puesto. Si uno de los grupos estuviere de pie firme, el abanderado s�lo contestar� el saludo en la forma prevista por el art�culo 13.

ART�CULO 31.- El veh�culo que use el Presidente de la Rep�blica podr� llevar la Bandera Nacional. En el extranjero, los Jefes de Misi�n Diplom�tica podr�n portar, en asta, la Bandera Nacional en el veh�culo que utilicen.

ART�CULO 32.- Los particulares podr�n usar la Bandera Nacional en sus veh�culos, exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo. En estos casos la Bandera podr� ser de cualquier dimensi�n y con el escudo impreso en blanco y negro. El particular observar� el respeto que corresponde al s�mbolo nacional y tendr� cuidado en su manejo y pulcritud.

ART�CULO 33.- Los ejemplares de la Bandera Nacional destinados al comercio, deber�n satisfacer las caracter�sticas de dise�o y proporcionalidad establecidas en el art�culo 3o.

ART�CULO 34.- La Banda Presidencial constituye una forma de presentaci�n de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que s�lo podr� ser portada por el Presidente de la Rep�blica, y tendr� los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color de verde a la franja superior. Llevar� el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la Banda rematar�n con un fleco dorado.

ART�CULO 35.- El Presidente de la Rep�blica portar� la Banda Presidencial en las ceremonias oficiales de mayor solemnidad, pero tendr� obligaci�n de llevarla:

    I.- En la transmisi�n del Poder Ejecutivo Federal;

    II.- El 1o. de septiembre de cada a�o, al rendir su informe ante elCongreso de la Uni�n;

    III.- En la conmemoraci�n del Grito de Dolores, la noche del 15 de septiembre, y

    IV.- Al recibir las cartas credenciales de los embajadores y ministros acreditados ante el Gobierno Mexicano.

ART�CULO 36.- La Banda Presidencial deber� colocarse del hombro derecho al costado izquierdo, debajo del saco y unida a nivel de la cintura, excepto en la ceremonia de transmisi�n del Poder Ejecutivo Federal, en la que sucesivamente la portar�n, descubierta en su totalidad, el Presidente saliente y el entrante.

ART�CULO 37.- En la ceremonia de transmisi�n del Poder Ejecutivo Federal, una vez que el Presidente entrante haya rendido la protesta constitucional, el saliente entregar� la Banda al Presidente del Congreso de la Uni�n, quien la pondr� en manos del Presidente de la Rep�blica para que �ste se la coloque a s� mismo.

CAPITULO QUINTO
De la Ejecuci�n y Difusi�n del Himno Nacional

ART�CULO 38.- El canto, ejecuci�n, reproducci�n y circulaci�n del Himno Nacional, se apegar�n a la letra y m�sica de la versi�n establecida en la presente Ley. La interpretaci�n del Himno se har� siempre de manera respetuosa y en un �mbito que permita observar la debida solemnidad.

ART�CULO 39.- Queda estrictamente prohibido alterar la letra o m�sica del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos. Asimismo, se proh�be cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de publicidad comercial o de �ndole semejante. Se proh�be cantar o ejercer los himnos de otras naciones, salvo autorizaci�n expresa del representante diplom�tico respectivo y de la Secretar�a de Gobernaci�n.

ART�CULO 40.- Todas las ediciones o reproducciones del Himno Nacional requerir�n autorizaci�n de las Secretarias de Gobernaci�n y de Educaci�n P�blica. Los espect�culos de teatro, cine, radio y televisi�n, que versen sobre el Himno Nacional y sus autores, o que contengan motivos de aqu�l, necesitar�n de la aprobaci�n de las Secretar�as de Gobernaci�n y Educaci�n Publica, seg�n sus respectivas competencias. Las estaciones de radio y de televisi�n podr�n transmitir el Himno Nacional �ntegro o fragmentariamente, previa autorizaci�n de la Secretar�a de Gobernaci�n, salvo las transmisiones de ceremonias oficiales.

ART�CULO 41.- Del tiempo que por Ley le corresponde al Estado en las frecuencias de la radio y en los canales de televisi�n, en los t�rminos legales de la materia, se incluir� en su programaci�n diaria al inicio y cierre de las transmisiones la ejecuci�n del Himno Nacional y en el caso de la televisi�n, simult�neamente la imagen de la Bandera Nacional. El n�mero de estrofas que deber�n ser entonadas ser� definido por la Secretar�a de Gobernaci�n.

ART�CULO 42.- El Himno Nacional s�lo se ejecutar�, total o parcialmente, en actos solemnes de car�cter oficial, c�vico, cultural, escolar o deportivo, y para rendir honores tanto a la Bandera Nacional como al Presidente de la Rep�blica. En estos dos �ltimos casos, se ejecutar� la m�sica del coro, de la primera estrofa y se terminar� con la repetici�n de la del coro.

ART�CULO 43.- En el caso de ejecuci�n del Himno Nacional para hacer honores al Presidente de la Rep�blica, las bandas de guerra tocar�n "Marcha de Honor"; cuando el Himno sea entonado, las bandas de guerra permanecer�n en silencio, pero en el caso de honores a la bandera, la banda de m�sica ejecutar� el Himno y las de guerra tocar�n "Bandera" simult�neamente. En ninguna ceremonia se ejecutar� el Himno Nacional m�s de dos veces para hacer honores a la Bandera ni m�s de dos veces para rendir honores al Presidente de la Rep�blica.

ART�CULO 44.- Durante solemnidades c�vicas en que conjuntos corales entonen el Himno Nacional, las bandas de guerra guardar�n silencio.

ART�CULO 44.- La demostraci�n civil de respeto al Himno Nacional se har� en posici�n de firme. Los varones, con la cabeza descubierta.

ART�CULO 46.- Es obligatoria la ense�anza del Himno Nacional en todos los planteles de educaci�n primaria y secundaria.

Cada a�o las autoridades educativas convocar�n a un concurso de coros infantiles sobre la interpretaci�n del Himno Nacional, donde participen los alumnos de ense�anza elemental y secundaria del Sistema Educativo Nacional.

ART�CULO 47.- Cuando en una ceremonia de car�cter oficial deban tocarse el Himno Nacional y otro extranjero, se ejecutar� el patrio en primer lugar. En actos de car�cter internacional en los que M�xico sea pa�s sede, se estar� a lo que establezca el ceremonial correspondiente.

ART�CULO 48.- Las embajadas o consulados de M�xico, procurar�n que en conmemoraciones mexicanas de car�cter solemne, sea ejecutado el Himno Nacional.

ART�CULO 49.- La Secretar�a de Relaciones Exteriores, previa consulta con la Secretar�a de Gobernaci�n, autorizar� a trav�s de las representaciones diplom�ticas de M�xico acreditadas en el extranjero, la ejecuci�n o canto del Himno Nacional Mexicano, en espect�culos o reuniones sociales que no sean c�vicas, que tengan lugar en el extranjero. Asimismo, la Secretar�a de Relaciones Exteriores, a trav�s de dichas representaciones, solicitar� del gobierno ante el cual se hallen acreditadas, que se proh�ba la ejecuci�n o canto del Himno Nacional Mexicano con fines comerciales.

CAPITULO SEXTO
Disposiciones Generales

ART�CULO 50.- El uso del Escudo y la Bandera Nacionales, as� como la ejecuci�n del Himno Patrio por las fuerzas armadas del pa�s, se regir� por las leyes, reglamentos y disposiciones respectivas.

ART�CULO 51.- El Poder Ejecutivo Federal, los gobernadores de los Estados y los Ayuntamientos de la Rep�blica, deber�n promover, en el �mbito de sus respectivas esferas de competencia, el culto a los s�mbolos nacionales.

ART�CULO 52.- En casos de reciprocidad, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretar�a de Gobernaci�n, podr� regular, en territorio nacional, el uso de la Bandera y la Ejecuci�n del Himno Nacional de un pa�s extranjero.

ART�CULO 53.- La Secretar�a de Relaciones Exteriores vigilar� que en las Embajadas o Consulados de M�xico sea ejecutado el Himno Nacional y cumplido el ceremonial de la Bandera Nacional, en las conmemoraciones de car�cter solemne. Adem�s, destinar� un sitio destacado en cada Embajada o Consulado para ubicar la Bandera Nacional.

ART�CULO 54.- Las autoridades educativas dictar�n las medidas para que en todas las instituciones del Sistema Educativo Nacional, se profundice en la ense�anza de la historia y significaci�n de los s�mbolos patrios. Convocar� y regular�, asimismo, en los t�rminos del reglamento correspondiente, concursos nacionales sobre los s�mbolos patrios de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPITULO SÉPTIMO
Competencias y Sanciones

ART�CULO 55.- Compete a la Secretar�a de Gobernaci�n vigilar el cumplimiento de esta Ley; en esa funci�n ser�n sus auxiliares todas las autoridades del pa�s. Queda a cargo de las autoridades educativas vigilar su cumplimiento en los planteles educativos. Lo anterior se llevar� a cabo de conformidad con los reglamentos correspondientes. Art�culo reformado DOF 09-05-1995

ART�CULO 56.- Las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a lo previsto en el C�digo Penal para el Distrito Federal en materia de fuero com�n, y para toda la Rep�blica en materia de fuero federal, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los S�mbolos Patrios, se castigar�n, seg�n su gravedad y la condici�n del infractor, con multa hasta por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario m�nimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas. Si la infracci�n se comete con fines de lucro, la multa podr� imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario m�nimo. Proceder� la sanci�n de decomiso para los art�culos que reproduzcan il�citamente el Escudo, la Bandera, o el Himno Nacionales.

CAPITULO ESPECIAL
De la Letra y M�sica del Himno Nacional

ART�CULO 57.- La letra oficial del Himno Nacional es la siguiente:

CORO

Mexicanos, al grito de guerra
El acero aprestad y el brid�n,
y retiemble en sus centros la tierra
Al sonoro rugir del ca��n.

I

Ci�a �oh patria! tus sienes de oliva
De la paz el arc�ngel divino,
Que en el cielo tu eterno destino
Por el dedo de Dios se escribi�.
M�s si osare un extra�o enemigo
Profanar con su planta tu suelo,
Piensa �oh patria querida! que el cielo
Un soldado en cada hijo te dio.

CORO

II

�Guerra, guerra sin tregua al que intente
De la patria manchar los blasones!
�Guerra, guerra! Los patrios pendones
En las olas de sangre empapad.
�Guerra, guerra! En el monte, en el valle
Los ca�ones horr�sonos truenen,
Y los ecos sonoros resuenen
Con las voces de �Uni�n! �Libertad!

CORO

III

Antes, patria, que inermes tus hijos
Bajo el yugo su cuello dobleguen,
Tus campi�as con sangre se rieguen,
Sobre sangre se estampe su pie.
Y tus templos, palacios y torres
Se derrumben con h�rrido estruendo,
Y sus ruinas existan diciendo:
De mil h�roes la patria aqu� fue.

CORO

IV

�Patria! �patria! Tus hijos te juran
Exhalar en tus aras su aliento,
Si el clar�n con su b�lico acento
Los convoca a lidiar con valor.
�Para ti las guirnaldas de oliva!
�Un recuerdo para ellos de gloria!
�Un laurel para ti de victoria!
�Un sepulcro para ellos de honor!

CORO

Mexicanos, al grito de guerra
El acero aprestad y el brid�n,
Y retiemble en sus centros la tierra
Al sonoro rugir del ca��n.

ART�CULO 58.- La m�sica oficial del Himno Nacional es la siguiente:

[Music of the Mexican National Anthem]
click on the image to enlarge
Congreso de la Unión

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se abroga la Ley sobre las caracter�sticas y el uso del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, de fecha 23 de diciembre de 1967, publicada en el Diario Oficial de la Federaci�n de fecha 17 de agosto de 1968.

SEGUNDO.- En los t�rminos del articulo 4o. de esta Ley la letra y m�sica del Himno Nacional, ser�n autenticadas con su firma, por los CC. Presidente de la Rep�blica, Presidentes de cada una de las C�maras del Congreso de la Uni�n y Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, y depositadas, en uni�n del Escudo y la Bandera, en las instituciones se�aladas por esta Ley, en ceremonia solemne que se llevar� a cabo el d�a de entrada en vigor de la presente Ley.

TERCERO.- La presente Ley entrar� en vigor el d�a 24 de febrero de 1984. M�xico, D. F., a 29 de diciembre de 1983.-Ra�l Salinas Lozano, S. P.-Luz Lajous, D. P.-Guillermo Mercado Romero, S. S.-Enrique Le�n Mart�nez, D. S.-R�bricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracci�n I del Art�culo 89 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicaci�n y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de M�xico, Distrito Federal a los treinta d�as del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.-Miguel de la Madrid Hurtado.-R�brica.-El Secretario de Gobernaci�n, Manuel Bartlett D�az.-R�brica.-El Secretario de Relaciones Exteriores, Bernardo Sep�lveda Amor.-R�brica.-El Secretario de la Defensa Nacional, Juan Ar�valo Gardoqui.-R�brica.-El Secretario de Marina, Miguel Angel G�mez Ortega.-R�brica.-El Secretario de Hacienda y Cr�dito P�blico, Jes�s Silva Herzog Flores.-R�brica.-El Secretario de Programaci�n y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.-R�brica.-El Secretario de la Contralor�a General de la Federaci�n, Francisco Rojas Guti�rrez.-R�brica.-El Secretario de Energ�a, Minas e Industria Paraestatal, Francisco Labastida Ochoa.-R�brica.-El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, H�ctor Hern�ndez Cervantes.- R�brica.-El Secretario de Agricultura y Recursos Hidr�ulicos, Horacio Garc�a Aguilar.-R�brica.-El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Rodolfo F�lix Vald�s.-R�brica.-El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecolog�a, Marcelo Javelly Girard.-R�brica.-El Secretario de Educaci�n P�blica, Jes�s Reyes Heroles.-R�brica.-El Secretario de Salubridad y Asistencia, Guillermo Sober�n Acevedo.-R�brica.-El Secretario del Trabajo y Previsi�n Social, Arsenio Farell Cubillas.-R�brica.-El Secretario de la Reforma Agraria, Luis Mart�nez Villica�a.-R�brica.-El Secretario de Turismo, Antonio Enr�quez Savignac.- R�brica.-El Secretario de Pesca, Pedro Ojeda Paullada.-R�brica.-El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ram�n Aguirre Vel�zquez.-R�brica.

Qouted by: Juan Manuel Gabino Villascán, December 2005
Source: Diario Oficial de la Federaci�n: 8 de febrero de 1987.


1983 Flag law proposal

According to this web site, the most recent flag law is that of December 29th, 1983, issued under President Miguel de la Madrid Hurtado.
Santiago Dotor, 29 Dec 1998

LAW INITIATIVES
Proposed by the PAN representative Jes�s Ram�n Rojo Guti�rrez

The current Act, approved on February 24th 1984, contains a serious effort to order and pinpoint concepts to regulate both the characteristics and the adequate and respectful use of the national coat-of-arms, flag and anthem. However, some aspects necessary to that aim were not adequately contemplated.

Article 2 describes the coat-of-arms, considering the lefthand profile of the eagle alone, with its left talon on the nopal and holding with the right one and its beak a serpent.

However, Article 2 does not contemplate the customary use of the coat-of-arms on the reverse of the flag: the righthand profile of the eagle with its right talon on the nopal and holding with the left one the serpent. Thus offending article 5 of the same Act, which states that "all reproductions of the national coat-of-arms shall match faithfully the model described in article 2".

This is clearly visible in the set of two flags which cover the back wall of (...) this Chamber of Deputies.

We propose to incorporate a second paragraph to article 2:

"When the national coat-of-arms appears on the reverse of the national flag, the Mexican eagle will show its righthand profile, perched on its left talon, holding the curved serpent with the right talon and its beak."

The presidential band (sash) was carried correctly according to the said [Flag] Act up to -and including- Pres. General Alvaro Obreg�n. Afterwards, the band has been worn with green on the right side [aka. sinister?] of the band and the coat-of-arms facing the red.

This is because article 34 of the respective [?] Act wrongly indicates that "green should appear on the top stripe". This mistake should be corrected so that the presidential band to be used on December 1st 1994 when the new President takes office is appropriately made and worn. We thus propose a change to article 34 so that it reads "red should appear on the top stripe".

It is also necessary to add an article to the Act which allows for a respectful destruction of flags. We propose that incineration is established as the sole [legal] method of destruction.

Such incineration shall be done "with solemnity and respect, in presence of at least three Mexican citizens".

Abel Vicencio �lvarez, July 19, 1999.
Reported by Luis Havas, October 22, 1999.
Translanted by Santiago Dotor, October 22, 1999.


Those law initiatives were discussed and passed by the Mexican Parliament, and were published Diario Oficial de la Federaci�n (DOF) of February 8, 1984, abrogating the previous law apprved on Dec. 23, 1967 and published in the DOF on August 17, 1968.
by Juan Manuel Gabino Villasc�n, April 20, 2001


1991 modifications to the 1984 Flag Law

DECRETO por el que se modifican disposiciones de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Publicado en el Diario Oficial de la Federaci�n el 9 de enero de 1991.

ARTICULO PRIMERO.- Se modifica el inciso a) del art�culo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

15 de abril:
Apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Uni�n.

1o. de septiembre.-
Derogado

1o. de noviembre:
Apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Uni�n.

Los d�as de clausura de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Uni�n.

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma la fracci�n II del art�culo 35 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

II.- Al rendir anualmente su informe ante el Congreso de la Uni�n.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrar� en vigor al d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario Oficial de la Federaci�n.

M�xico, D. F., a 20 de diciembre de 1990.- Sen. Ricardo Canavati Tafich, Presidente.- Dip. Fernando C�rdoba Lobo, Presidente.- Sen. Jorge Adolfo Vega Camacho, Secretario.- Dip. Juan Manuel Verdugo Rosas, Secretario.- R�bricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracci�n I del Art�culo 89 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicaci�n y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de M�xico, Distrito Federal, a los veintid�s d�as del mes de diciembre de mil novecientos noventa.- Carlos Salinas de Gortari.- R�brica.- El Secretario de Gobernaci�n, Fernando Guti�rrez Barrios.- R�brica.


1995 modifications to the 1984 Flag Law


DECRETO por el que se reforman los art�culos 2o., 18 y 55
y se adicionan los art�culos 54 Bis, 59 y 60 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Publicado en el Diario Oficial de la Federaci�n el 9 de mayo de 1995.

Art�culo Primero.- Se modifican los art�culos 2o., 18 y 55 de la Ley sobre El Escudo, La Bandera y El Himno Nacionales, para quedar como sigue:

ART�CULO 2o.- El Escudo Nacional est� constituido por un �guila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel m�s alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentaci�n hacia abajo tocando la cola y las plumas de �sta en abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una pe�a que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del �guila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semic�rculo inferior y se unen por medio de un list�n dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional.

Cuando el Escudo Nacional se reproduzca en el reverso de la Bandera Nacional, el �guila mexicana se presentar� posada en su garra derecha, sujetando con la izquierda y el pico la serpiente curvada.

Un modelo del Escudo Nacional, autenticado por los tres poderes de la Uni�n, permanecer� depositado en el Archivo General de la Naci�n, uno en el Museo Nacional de Historia y otro en la Casa de Moneda.

ART�CULO 18.- En los t�rminos del art�culo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deber� izarse:

    a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

    (...)

      15 de marzo.
      Apertura del segundo per�odo de sesiones ordinarias del Congreso de la Uni�n. P�rrafo adicionado DOF 09-05-1995

      (15 de abril.- Derogado).

      1o. de septiembre.
      Apertura del primer per�odo de sesiones ordinarias del Congreso de la Uni�n.

      (1o. de noviembre.- Derogado).

      23 de noviembre.
      �D�a de la Armada de M�xico�

ART�CULO 55.- Compete a la Secretar�a de Gobernaci�n vigilar el cumplimiento de esta Ley; en esa funci�n ser�n sus auxiliares todas las autoridades del pa�s. Queda a cargo de las autoridades educativas vigilar su cumplimiento en los planteles educativos. Lo anterior se llevar� a cabo de conformidad con los reglamentos correspondientes.

Art�culo Segundo.- Se adicionan los art�culos 54 Bis, 59 y 60, en los siguientes t�rminos:

ART�CULO 54 Bis.- Cuando se requiera destruir alguna r�plica de la Bandera Nacional, se har� mediante la incineraci�n, en acto respetuoso y solemne, de conformidad con las especificaciones que el reglamento correspondiente determine.

ART�CULO 59.- En encuentros deportivos de cualquier �ndole, que se celebren dentro del territorio nacional, el abanderamiento y la ejecuci�n del Himno Nacional, as� como el uso de la propia Bandera, se ajustar�n a las determinaciones del reglamento respectivo.

ART�CULO 60.- Los accesorios en que se reproduzcan, para efectos comerciales, la Bandera o el Himno Nacionales, deber�n cumplir con los requisitos que determine el reglamento respectivo, con arreglo a los preceptos de este ordenamiento.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las presentes reformas entrar�n en vigor el d�a de su publicaci�n en el Diario Oficial de la Federaci�n.

SEGUNDO.- Las r�plicas de la Bandera Nacional que existan actualmente en las dependencias de los poderes federales, estatales, municipales, escuelas, institutos de educaci�n p�blicos y privados, o en poder de particulares, que contengan el escudo nacional en forma distinta a lo preceptuado por el art�culo 2o. de esta ley, podr�n seguir honr�ndose hasta que sea necesaria su destrucci�n, misma que deber� llevarse a cabo como lo indica el art�culo 54 Bis.

A partir de la fecha en que entran en vigor las presentes reformas, la elaboraci�n de r�plicas de la Bandera Nacional se apegar� fielmente a lo preceptuado en esta Ley.

TERCERO.- El Ejecutivo Federal expedir� el reglamento de esta Ley, en el que determinar� las atribuciones que corresponden a cada dependencia del gobierno Federal y la coordinaci�n entre �ste y los gobiernos del Distrito Federal, los estados y los municipios.

M�xico, D.F., a 20 de abril de 1995.- Dip. Sof�a Valencia Abundis, Presidenta.- Sen. Martha Lara Alatorre, Presidenta.- Dip. Fernando Flores G�mez Gonz�lez, Secretario.- Sen. Juan Fernando Palomino Topete, Secretario.- R�bricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracci�n I del Art�culo 89 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicaci�n y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de M�xico, Distrito Federal, a los tres d�as del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de Le�n.- R�brica.- El Secretario de Gobernaci�n, Esteban Moctezuma Barrag�n.- R�brica.


The decree issued on May 9, 1995 modifies the articles 2, 18, and 55 ... of the last Flag Law issued in DOF on February 9, 1991, states how the Coat of arms should be reproduced on the reverse side: From article 2 of the mentioned decree:

The National Coat of Arms is featured by an Mexican eagle exposing its left profile, the upper part of the wings in a level higher than plume and slightly displayed in a battle attitude; with the sustenation plumage downwards touching to the tail whose feathers are arranged in natural fan. It puts its left grasp on a bloomed nopal that is born in a rock that emerges from a lake. It is grasping with the right grasp and the beack, in attitude of eat, a curved serpent, so that it harmonizes with the whole. Several "pencas" of the nopal grow to the sides. Two branches, one of encino to the front of the eagle and another one of laurel opposed, form a lower semicircle and they are united by a ribbon divided in three strips that, when the National Coat of Arms is represented in natural colors, correspond to those of the National flag.

When the National Shield reproduces in the reverse side of the National Flag, the Mexican Eagle will appear standing in its right grasp, holding with the left one and the beack the curved serpent.

Another important feature of this decree is the addition of the article 54-Bis talks about the destruction of a flag:

From Article 54-Bis of the mentioned decree:

When it is required to destroy some copy of the National flag, it will be done by means of the incineration, in respectful and solemn act, in accordance with the specifications that the corresponding regulation determines.

Source:
Decreto por el que se reforman los art�culo 2o, 18 y 55, y se adicionan los art�culos 54 Bis,... de la ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
in DOF, May 9, 1995.

Quoted by Juan Manuel Gabino Villasc�n June 11, 2001


2005 additions and amendments to the 1984 Flag Law


DECRETO por el que se adiciona la fecha 21 de abril,
"Aniversario de la Gesta Heroica de la Defensa del Puerto de Veracruz",
al inciso b) del art�culo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Publicado en el Diario Oficial de la Federaci�n el 3 de enero de 2005.

ART�CULO �NICO.- Se adiciona la fecha 21 de abril "Aniversario de la gesta heroica de la defensa del Puerto de Veracruz", al inciso b), del art�culo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

21 de abril:
Aniversario de la gesta heroica de la Defensa del Puerto de Veracruz.

TRANSITORIO

�NICO.- El presente Decreto entrar� en vigor al d�a siguiente al de su publicaci�n en el Diario Oficial de la Federaci�n.

M�xico, D.F., a 2 de diciembre de 2004.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Diego Fern�ndez de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Rafael Melgoza Radillo, Secretario.- R�bricas.�

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracci�n I del Art�culo 89 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicaci�n y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de M�xico, Distrito Federal, a los veintisiete d�as del mes de diciembre de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- R�brica.- El Secretario de Gobernaci�n, Santiago Creel Miranda.- R�brica.

Source: Diario Oficial de la Federaci�n: 3 de enero de 2005.


DECRETO por el que se adiciona la fecha 2 de mayo,
"Conmemoraci�n de la Muerte delos Pilotos de la Fuerza A�rea Expedicionaria Mexicana, Escuadr�n 201 en 1945",
al inciso b) del art�culo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Publicado en el Diario Oficial de la Federaci�n el 3 de enero de 2005.

ART�CULO �NICO.- Se adiciona la fecha 2 de mayo, "Conmemoraci�n de la muerte de los pilotos de la Fuerza A�rea Expedicionaria Mexicana, Escuadr�n 201 en 1945", inciso b), del art�culo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

2 de mayo:
Conmemoraci�n de la muerte de los pilotos de la Fuerza A�rea Expedicionaria Mexicana, Escuadr�n 201 en 1945.

TRANSITORIO

�NICO.- El presente Decreto entrar� en vigor al d�a siguiente al de su publicaci�n en el Diario Oficial de la Federaci�n.

M�xico, D.F., a 2 de diciembre de 2004.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Diego Fern�ndez de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Rafael Melgoza Radillo, Secretario.- R�bricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracci�n I del Art�culo 89 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicaci�n y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de M�xico, Distrito Federal, a los veintisiete d�as del mes de diciembre de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- R�brica.- El Secretario de Gobernaci�n, Santiago Creel Miranda.- R�brica.

Source: Diario Oficial de la Federaci�n: 3 de enero de 2005.


DECRETO por el que se adiciona un art�culo 39 bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Publicado en el Diario Oficial de la Federaci�n el 7 de diciembre de 2005.

ART�CULO �NICO.- Se adiciona un art�culo 39 bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

ART�CULO 39 BIS.- Los pueblos y las comunidades ind�genas podr�n ejecutar el Himno Nacional, traducido a la lengua que en cada caso corresponda. Para tales efectos, se faculta al Instituto Nacional de Lenguas Ind�genas para realizar las traducciones correspondientes, las cuales deber�n contar con la autorizaci�n de la Secretar�a de Gobernaci�n y de la Secretar�a de Educaci�n P�blica.
Los pueblos y comunidades ind�genas podr�n solicitar a las Secretar�as de Gobernaci�n y de Educaci�n P�blica la autorizaci�n de sus propias traducciones del Himno Nacional. La Secretar�a de Gobernaci�n llevar� el registro de las traducciones autorizadas.

TRANSITORIO

Art�culo �nico.- El presente Decreto entrar� en vigor al d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario Oficial de la Federaci�n.

M�xico, D.F., a 18 de octubre de 2005.- Dip. Heliodoro D�az Esc�rraga, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ram�rez, Presidente.- Dip. Patricia Gardu�o Morales, Secretaria.- Sen. Yolanda E. Gonz�lez Hern�ndez, Secretaria.- R�bricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracci�n I del Art�culo 89 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicaci�n y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de M�xico, Distrito Federal, a los treinta d�as del mes de noviembre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- R�brica.- El Secretario de Gobernaci�n, Carlos Mar�a Abascal Carranza.- R�brica.

Source: Diario Oficial de la Federaci�n: 7 de diciembre de 2005.


DECRETO por el que se reforma el art�culo 46 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Publicado en el Diario Oficial de la Federaci�n el 7 de diciembre de 2005.

ART�CULO �NICO.- Se reforma el art�culo 46 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

ART�CULO 46.- Es obligatoria la ense�anza del Himno Nacional en todos los planteles de educaci�n preescolar, primaria y secundaria.

TRANSITORIO

Art�culo �nico.- El presente decreto entrar� en vigor al d�a siguiente al de su publicaci�n en el Diario Oficial de la Federaci�n.

M�xico, D.F., a 6 de octubre de 2005.- Dip. Heliodoro D�az Esc�rraga, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ram�rez, Presidente.- Dip. Patricia Gardu�o Morales, Secretaria.- Sen. Sa�l L�pez Sollano, Secretario.- R�bricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracci�n I del Art�culo 89 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicaci�n y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de M�xico, Distrito Federal, a los treinta d�as del mes de noviembre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- R�brica.- El Secretario de Gobernaci�n, Carlos Mar�a Abascal Carranza.- R�brica.

Source: Diario Oficial de la Federaci�n: 7 de diciembre de 2005.


The Government of Mexico published on 7 December 2005 in the official gazette (Diario Oficial de la Federaci�n) two Decrees amending the Law on the National Coat of Arms, Flag and Anthem (Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales). The modified Law shall be effective on 8 December.

The first Decree adds Article 39 bis to the Law, allowing the native peoples and communities to translate the words of the national anthem in their own language. The translation shall be made by the National Institute for Native Languages (Instituto Nacional de Lenguas Ind�genas) or by the peoples and communities themselves.

The second Decree modifies Article 46 of the Law, making the teaching of the national anthem mandatory in the pre-school, primary and secondary level institutions (pre-school level added).

There is no modification regarding the national flag and coat of arms.

Ivan Sache, December 9, 2005.
Sources: Ehui.com, Sonora.